El Tribunal Superior de Justicia de Londres falló este martes en el caso de la demanda por impago del fondo inversor CRF I al Banco Nacional de Cuba (BNC) y la República de Cuba por 72 millones de euros (78 millones de dólares).

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida, no supone una victoria total para ninguna de las dos partes, pues la jueza asume argumentos de unos y otros en un auto complejo y que no pone punto final al litigio.

¿QUÉ DICE LA SENTENCIA?

Sara Cockerill, magistrada de la sala Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Londres, consideró que CRF I no puede reclamar esa deuda a la República de Cuba por las «irregularidades» cometidas por el personal del BNC en el traspaso de los bonos al fondo. Esto es una victoria para el Estado cubano, que se libra de ser responsable subsidiario.

El fallo, sin embargo, asegura que CRF sí puede reclamar por impago al BNC, que pese a que ya no ejerce como banco central de Cuba sigue siendo una de las entidades financieras estatales de la isla. De hecho, el proceso seguirá ahora sin el Estado cubano.

Este paso es significativo, porque cierra la puerta a que el fondo busque resarcir la deuda con activos del Estado cubano en el extranjero (en Reino Unido y territorios con acuerdos bilaterales). La isla tiene en el exterior una red de compañías, incluso bancos, muchas pertenecientes a Gaesa, el mayor conglomerado empresarial del país, en manos del Ministerio de Defensa.

La sentencia ha sido caracterizada de muy distinta forma. El Gobierno cubano y los medios oficiales han hablado sin reservas de «victoria» del país, y CRF consideró que la isla se ha apuntado un «punto técnico», pero se dijo convencido de que al final logrará una «completa victoria».

Las dos partes tienen derecho a apelar la sentencia, lo que podría demorar años en el proceso.

¿QUIENES SON LOS DEMANDANTES Y LOS DEMANDADOS?

CRF I, fundado en 2009 y con sede en el paraíso fiscal británico de las islas Caimán es el mayor tenedor de deuda soberana de Cuba al acumular bonos por 1.200 millones de euros (1.300 millones de dólares), según el auto judicial.

El BNC es un banco estatal cubano con atribuciones comerciales. Hasta 1997 ejercía también de banco central, pero en ese año se creó el Banco Central de Cuba (BCC) y se limitaron sus funciones. El BNC siguió, sin embargo, responsabilizándose del registro, control y servicio de la deuda que había colocado.

El CRF I demandó también a la República de Cuba para poderle reclamar al Estado la satisfacción de la deuda con sus fondos y activos como responsable subsidiario en caso de insolvencia del BNC.

¿DE DÓNDE PROCEDE ESTA DEUDA?

La deuda procede de dos créditos que Cuba cerró en 1984 con sendos bancos europeos, el francés Crédit Lyonnais y el italiano L’Istituto Bancario Italiano, con el BNC como garante.

Tres años después, el entonces presidente cubano, Fidel Castro, declaró «impagable» la deuda de su país y la isla dejó de cumplir con sus acreedores.

La situación cambió con la llegada a la presidencia en 2006 de su hermano Raúl, quien trató de volver a abrir la puerta de los mercados financieros internacionales como parte de una serie de reformas económicas.

Cuba renegoció su deuda con el Club de París (donde están las principales naciones acreedoras) en 2015 y de nuevo en 2021. También con Rusia, que le condonó gran parte de los créditos otorgados durante la época soviética y le mejoró de nuevo las condiciones en 2022.

Pero La Habana no negoció con el Club de Londres (donde se agrupan los acreedores privados). CFR I asegura que contactó a Cuba en varias ocasiones para alcanzar un acuerdo, pero que en siete años no obtuvo respuesta. En febrero de 2020 presentó la demanda que desembocó en este proceso.

¿CUÁLES FUERON LOS ARGUMENTOS DE LA ACUSACIÓN Y LA DEFENSA?

Cuba defendió en todo momento que CFR I no era un acreedor legítimo. Su argumento tuvo tres líneas argumentales:

– Que el fondo se hizo con esta deuda de forma ilegal, sobornando a un empleado del BNC. Sobre esto, el propio extrabajador, condenado por cohecho, testificó telemáticamente desde una prisión de la isla.

– Que para la adquisición de esta deuda no se cumplieron los procedimientos: ni obtuvo las dos firmas pertinentes ni recibió autorización gubernamental.

– Que CFR I es un «fondo buitre» que sólo buscó el litigio y no actuó como acreedor «responsable».

CFR I, que negó ser un «fondo buitre», aseguró que no sobornó a ningún empleado y puso en duda la veracidad del testimonio del funcionario en prisión, alegando que podría haber sido presionado por el Gobierno insular. Afirmó además que adquirió la deuda de forma correcta y es, por tanto, un acreedor legítimo.